Artículo 110. De la personalidad jurídica.
Los Organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, podrán tener patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 110. De la personalidad jurídica.
Los Organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, podrán tener patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos establecidos en la presente Ley.
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