Artículo 112. De la creación.
1. Los Organismos autónomos y las entidades públicas empresariales se crean por ley de la Asamblea de Extremadura.
2. La Ley de creación establecerá:
a) El tipo de Organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como la Consejería de adscripción.
b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.