Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.
Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.
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