Disposición transitoria séptima. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.
Sólo computará, para la actualización de los valores de las inversiones de obras ya realizadas a que se refiere el artículo 114, el período que haya transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.