Ley 1/2001 CARM FP

Disposición transitoria octava — Ley 1/2001 CARM FP

Disposición transitoria octava. Canon de control de vertidos.

1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año 2002. En el periodo impositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. Lo previsto en el apartado 5 del artículo 113, de la presente Ley, para la gestión y recaudación del canon de control de vertidos en las cuencas intercomunitarias será de aplicación a las cuencas intracomunitarias sin traspaso de competencias.

Disposición transitoria octava. Canon de control de vertidos.

1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. Lo previsto en el apartado 5 del artículo 113, de la presente Ley, para la gestión y recaudación del canon de control de vertidos en las cuencas intercomunitarias será de aplicación a las cuencas intracomunitarias sin traspaso de competencias.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-2002-25412.