Ley 1/2001 CARM FP

Disposición transitoria quinta de la Ley 1/2001 CARM FP: Disposición transitoria quinta. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria quinta. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca.

Los Planes Hidrológicos de cuenca, aprobados antes de la promulgación del Plan Hidrológico Nacional, tendrán plena eficacia jurídica. Los titulares de concesiones administrativas otorgadas al amparo de dichos Planes deberán ser indemnizados, de no haber dispuesto otra cosa en sus respectivos condicionados, por los perjuicios que, en su caso, les irrogue la aplicación del Plan Hidrológico Nacional.