Ley 1/2001 CARM FP

Disposición transitoria undécima — Ley 1/2001 CARM FP

Disposición transitoria undécima. Modificación del orden de prioridad de usos establecido por los planes hidrológicos de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica.

El uso de almacenamiento hidráulico de energía tendrá prioridad sobre el uso industrial para producción de energía eléctrica en el orden de prioridad de usos que específicamente hubiera dispuesto el plan hidrológico de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica.

Se añade por el art. 61.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a6-3