Disposición final primera. Supletoriedad del Código Civil.
En todo lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Disposición final primera. Supletoriedad del Código Civil.
En todo lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
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