Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 91 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.

Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos de comunidades no mencionadas expresamente, y, entre ellas, a las de avenamiento o a las que se constituyan para la construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.