Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 88 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.

El Organismo de cuenca podrá obligar a la constitución de comunidades que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.