Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 85 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.

Los aprovechamientos colectivos, que hasta ahora hayan tenido un régimen consignado en ordenanzas debidamente aprobadas, continuarán sujetos a las mismas mientras los usuarios no decidan su modificación de acuerdo con ellas.

Del mismo modo, allí donde existan jurados o tribunales de riego, cualquiera que sea su denominación peculiar, continuarán con su organización tradicional.