Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 74 de la Ley 1/2001 CARM FP: Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 74. Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas.

1. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones para investigación de aguas subterráneas, con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables, previo el trámite de competencia entre los proyectos de investigación concurrentes que pudieran presentarse.

2. El plazo de la autorización no podrá exceder de dos años y su otorgamiento llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de las labores.

3. Si la investigación fuera favorable, el interesado deberá, en un plazo de seis meses, formalizar la petición de concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos.