Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 73 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.

Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.