Ley 1/2000

Artículo 357 de la Ley 1/2000: Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos.

1. A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.

2. También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.