Ley 1/2000

Artículo 356 de la Ley 1/2000: Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.

1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.

2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.