Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
1. Son nulas de pleno derecho las diligencias de ordenación que decidan cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
2. Fuera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las diligencias de ordenación también podrán ser anuladas, a instancia de la parte a la que causen perjuicio, cuando infrinjan algún precepto legal o resuelvan cuestiones que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deban ser decididas mediante providencia.
3. La impugnación a que se refiere el párrafo anterior se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para el recurso de reposición.
Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 15.125 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493