Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2. Se remitirá a este servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal por el propio servicio.
Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2. La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley, cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios.
En otro caso, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1.3 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086
Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162.
Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1.3 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086