Ley 1/2000

Artículo 153 de la Ley 1/2000: Comunicación por medio de procurador

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.