Ley 1/1998 CyL

Artículo 8 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 8.

1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.

2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321