Artículo 7.
En el marco del Estatuto de Autonomía y de la legislación de régimen local, podrán crearse otras entidades de ámbito territorial superior o inferior al municipio.
Artículo 7.
En el marco del Estatuto de Autonomía y de la legislación de régimen local, podrán crearse otras entidades de ámbito territorial superior o inferior al municipio.
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