Artículo 70.
1. Las entidades locales menores elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único, que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad con arreglo a las normas económico-financieras que rigen para las Corporaciones Locales.
2. A tal fin, el Secretario del Ayuntamiento en que radique la entidad local menor, o el servicio establecido a tal efecto por cada Diputación, a elección de la Junta Vecinal, facilitará el asesoramiento jurídico necesario.