Ley 1/1998 CyL

Artículo 68 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 68.

1. Los Ayuntamientos garantizarán para las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la entidad local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicaran en el resto del municipio.