Ley 1/1998 CyL

Artículo 42 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 42.

1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.

2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.