Ley 1/1998 CyL

Artículo 41 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 41.

La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, tendrá efectividad a partir de la publicación de su Resolución definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», debiendo darse traslado de la misma a la Administración del Estado.