Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 42 de la Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42.

1. Puede ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador electoral.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores electorales.