Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 41 — Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 41.

1. Además habrá un Administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los Administradores electorales provinciales, actúan bajo la responsabilidad del Administrador electoral general.