Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 30 de la Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 30.

Para determinar el momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Junta Electoral de Andalucía tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.