Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 27 de la Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 27.

1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.

2. Durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.