Ley 1/1986 CM FP

Artículo 67 de la Ley 1/1986 CM FP

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 67.

Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:

a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.

b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.

c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de previsión social que les corresponda.

d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.

e) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia.

f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de tos procedimientos que legalmente se establezcan.

g) A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual.

h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.

i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla.

j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.