Ley 1/1986 CM FP

Artículo 67 bis — Ley 1/1986 CM FP

Artículo 67 bis.

1. La funcionaria víctima de Violencia de Género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos determinados en la presente Ley.

2. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667.