Art. 47.
En lo no previsto en el presente capítulo regirá la normativa sobre función pública y la de materia laboral, aplicables al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Art. 47.
En lo no previsto en el presente capítulo regirá la normativa sobre función pública y la de materia laboral, aplicables al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
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