Ley 1/1984 CM

Art 43 de la Ley 1/1984 CM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Art. 43.

Los trabajadores que sean contratados en régimen laboral podrán. de acuerdo con los principios de la contratación colectiva, ser adscritos a otro organismo autónomo o a la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, oídos los Consejeros a que afecte y las organizaciones sindicales con implantación en la Administración de la Comunidad.