Ley 1/1984 CM

Art 11 de la Ley 1/1984 CM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Art. 11.

El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), s), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413.

Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 4/1990, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1990-16634.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-12122.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 66, de 18 de marzo de 1988.

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 12/1986, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-8335.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 11/1985, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-15206.

Se modifica el segundo párrafo por la disposición adicional 5 de la Ley 2/1985, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-1985-8401.