Ley 1/1983 Xunta

Disposición transitoria tercera — Ley 1/1983 Xunta

Tercera.

El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el presente Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientes bases:

1ª. Una vez constituida la Junta de Extremadura, y en el termino máximo de un mes, se nombrará una Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta, encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse, y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma.

2ª. La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para la promulgación como Real Decreto.

3ª. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio, de modo que la Comunidad reciba bloques orgánicos de materias y competencias que permitan, desde la recepción, una racional y homogénea gestión de los servicios públicos.

En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución, al término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con este Estatuto.

4ª. Para preparar los traspasos y para verificarlos, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

5ª. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad de los contratos de arrendamientos de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Disposición transitoria tercera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225