Cuarta.
Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes a que este Estatuto se refiere y la Asamblea de Extremadura legisle sobre las materias de sus competencias, serán de aplicación las actuales Leyes y Disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su desarrollo legislativo en su caso, y de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma, en los supuestos así previstos por este Estatuto.
Disposición transitoria cuarta.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225