Artículo treinta y ocho.
La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo treinta y ocho.
1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225