Artículo séptimo.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1) Organización de sus instituciones de autogobierno.
2) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3) Obras Públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.
4) Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
5) Puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
6) Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7) Los proyectos, construcción, ordenación y explotación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, Aguas minerales, termales y subterráneas.
8) Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
9) Ferias y mercados interiores.
10) Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
11) La artesanía.
12) Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
13) Patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
14) Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural
15) El fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
16) Fomento de la investigación científica en orden a los intereses de la Región y en especial en lo que hace referencia a sus aspectos y aplicaciones agrarias.
17) Promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad.
18) Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.
19) Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
20) Asistencia social y bienestar social.
21) La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias, y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149, 1, de la Constitución.
Artículo séptimo.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.
4. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
5. Puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 7. Los proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad. Aguas minerales, termales y subterráneas.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
9. Ferias y mercados interiores.
10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
11. La artesanía.
12. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
13. Patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural.
15. El fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
16. Fomento de la investigación científica en orden a los intereses de la región y, en especial, en lo que hace referencia a sus aspectos y aplicaciones agrarias.
17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad.
18. Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
20. Asistencia social y bienestar social.
21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
22. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
24. Espectáculos públicos.
25. Estadística para fines no estatales.
26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
2. En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a las Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6947
Artículo séptimo.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4. Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
5. Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Extremadura.
8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.
Protección de los ecosistemas en lo que se desarrollan dichas actividades.
9. Ferias y mercados interiores.
Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
11. Artesanía.
12. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés de la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.
13. Patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.28. a de la Constitución.
14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural.
15. Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
16. Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15. a de la Constitución.
17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
18. Promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
20. Asistencia y bienestar social.
21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
22. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas y Loterías Nacionales.
23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
24. Espectáculos públicos.
25. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
32. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
33. Comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
34. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
35. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
36. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6947