Artículo once.
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Artículo once.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la protección de las peculiaridades lingüísticas y culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región, respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225