Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta y uno — Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta y uno.

1. Los miembros de la Junta de Extremadura residirán necesariamente en Extremadura.

2. Los miembros de la Junta de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o empresarial alguna.

Artículo cuarenta y uno.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura.

2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamente el Poder Judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Su nombramiento será publicado en el "Diario Oficial" de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225