Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta y dos — Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta y dos.

El régimen jurídico y administrativo de la Junta será regulado en una Ley de la Asamblea.

Artículo cuarenta y dos.

La competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225