Artículo 953.
Cuando se declare no haber lugar al recurso por ninguna causa, la Sala mandará remitir los autos al Tribunal de que procedan para que, en el término que le fije, no superior a treinta días, y oyendo previamente al Fiscal, emita informe acerca de si concurre algún motivo de equidad que aconseje la conmutación de la pena impuesta.
Devueltos los autos, se pasarán al Fiscal, y con lo que éste exponga, y con vista de los méritos del proceso, si la Sala encontrare algún motivo de equidad para aconsejar que no se ejecute la sentencia firme, propondrá al Jefe del Estado, por conducto del Ministro de Justicia, la conmutación de la pena.
Artículo 953.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493