LECrim

Artículo 951 — LECrim

Artículo 951.

Al devolver las partes la causa, alegarán en el mismo escrito los fundamentos que existan, si en su concepto los hubiere, para la casación de la sentencia, bien por quebrantamiento de forma, bien por infracción de ley.

La Sala Segunda, previos los trámites ordinarios, podrá declarar haber lugar al recurso por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, aunque no lo hubiesen sostenido como procedente las partes personadas ni el Fiscal.

Cuando la Sala declare la procedencia del recurso por quebrantamiento de forma, ordenará al mismo tiempo lo que se determina en el artículo 901 bis a).

Artículo 951.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493