LECrim

Artículo 948 — LECrim

Artículo 948.

El Tribunal de lo criminal, terminado el plazo establecido en el artículo 856, aun cuando no se haya interpuesto recurso de casación, elevará la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, acompañando certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa, en su caso.

Artículo 948.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493