Artículo 947.
Contra las sentencias que no haya dictado el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, en las cuales se imponga la pena de muerte, se considerará admitido de derecho, en beneficio del reo, el recurso de casación.
Artículo 947.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493