Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el título X del libro I de esta Ley.
Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.