LECrim

Artículo 518 — LECrim

Artículo 518.

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el título X del libro I de esta Ley.

Artículo 518.

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.