LECrim

Artículo 517 — LECrim

Artículo 517.

El auto ratificado el de prisión y el de soltura del preso se notificarán a las mismas personas que el de prisión.

Contra ellos podrá interponerse recurso de apelación.

Inmediatamente después de dictados, y dentro de las mismas setenta y dos horas, se expedirá al Alcaide de la cárcel en que se hallare el preso el correspondiente mandamiento en la forma expresada en el artículo 505.

Artículo 517.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Artículo 517.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505.6, presentado el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se hallare de guardia en este último partido judicial, a fin de que le facilite la documentación e información a que se refiere el artículo anterior.

Se modifica por el art. 2.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.