LECrim

Artículo 447 — LECrim

Artículo 447.

El Juez de instrucción, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos le hubiesen participado.

Lo mismo hará respecto de los que se lo participen después que hubiese remitido el sumario hasta la terminación de la causa.

Artículo 447.

El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.

Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

Se modifica por el art. 2.50 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.