Artículo 446.
Terminada la declaración, el Juez instructor hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de dicho Juez instructor los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral; bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 25 a 250 pesetas, a no ser que incurriese en responsabilidad criminal por la falta.
Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
Artículo 446.
Terminada la declaración, el Juez instructor hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cita para ello, así como la de poner en conocimiento de dicho Juez instructor los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.
Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
Se modifica el párrafo primero por el art. 4.3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Artículo 446.
Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.
Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
Se modifica por el art. 2.49 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica el párrafo primero por el art. 4.3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.