Artículo 803 ter i. Asistencia letrada.
Serán aplicables a todas las personas cuyos bienes o derechos pudieren verse afectados por el decomiso las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en esta ley.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.