LCCSNS

Disposición adicional segunda de LCCSNS: Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero.

Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores españoles desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas y del personal al servicio de la Administración pública en el extranjero.